martes, 2 de octubre de 2018


Deducciones Salariales en Venezuela

Cuáles son las Deducciones Obligatorias y Voluntarias del Sueldo según la Ley del Trabajo - LOTTT. Descuentos Legales de Nómina Mensual al Trabajador. Deberes Formales de las Empresas. Porcentaje de Descuento Trabajador y Empresa.

Las deducciones laborales obligatorias en Venezuela obedecen al derecho que tienen todos los trabajadores a la seguridad social, paro forzoso y derecho a la vivienda. En cambio, las deducciones voluntarias son aquellas que el trabajador asume con su consentimiento, ejemplo: caja de ahorro, contribuciones, préstamos, adelanto de sueldo, etc.

Deducciones al Trabajador

Deducciones Mensuales

Seguro Social Obligatorio - SSO (4% del sueldo básico).

Ley de Régimen Prestacional de Empleo / LRPE - Paro Forzoso(0,5% del sueldo básico).

Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda - FAOV (1% del salario integral).

Deducción Anual

Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista - INCES (0,5% de las ganancias percibidas en el año, aguinaldos o bonificaciones de fin de año o liquidación por cese de actividades del trabajador).

Pagos Obligatorios de las Empresas

Pagos Mensuales

Seguro Social Obligatorio - SSO (Dependiendo de el riego, Mínimo: 9%, Medio: 10% y Máximo: 11% del sueldo básico).

Ley de Régimen Prestacional de Empleo / LRPE - Paro Forzoso (2% del sueldo básico).

Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda - FAOV (2% del salario integral).

Pago Trimestral

Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista - INCES (Se deben sumar los últimos 3 meses de sueldo y aplicarle el 2%). La contribución del 2% es de carácter periódico (trimestral).

DEDUCCIONES OBLIGATORIAS

Seguro Social Obligatorio
  
El pago de las cotizaciones del SSO las hace el patrono de manera mensual en base al salario del trabajador, realizando un aporte que según el Reglamento de la Ley de Seguro Social varia entre 9% a 11% (artículo 192) dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. En tanto que se le descuenta al trabajador otra parte que se calcula basado en el número de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de 5 salarios mínimos) y las semanas laborales del año.

Así, la fórmula para determinar el monto que se descuenta al trabajador es la siguiente:
(Sueldo x 12 meses / semanas laborales del año) x (retención SSO x lunes del mes)

Por ejemplo, si una persona gana Bs. F 1.650,00, hay 52 semanas laborales en el año y la retención del SSO está establecida en 4% (como actualmente lo está) el cálculo sería así:
(1650 x 12 / 52) = 380,77 (x 0.04) = 15,23 (x 4) = 60,92

En este ejemplo se le debe descontar Bs. F 60,92 mensualmente al trabajador. Depe recordar que el límite del sueldo para hacer este cálculo es de 5 salarios mínimos, después de un sueldo con esa cantidad todos los cálculos se realizan con ese límite.

El porcentaje que el patrono está obligado a cancelar es poco más del doble de lo que se le descuenta al trabajador, según la clasificación de riesgo que tenga la empresa:
                   Empresas de riesgo mínimo: 9%
                   Empresas de riesgo medio : 10%
                   Empresas de riesgo máximo: 11%
                   
Régimen de Prestación de Empleo descuenta al trabajador el 0,50% de remuneración y a la empresa el 2% (según el art. 5 de la Ley que regula el Paro Forzoso). La base de cálculo será hasta un límite máximo de 20 salarios mínimos. Este porcentaje se aplica al sueldo mensual del trabajador según el mismo procedimiento anterior. Considerando la siguiente formula:
                   SBM x 12/52 x 0.5 x NL

Veamos cómo sería el cálculo del Paro Forzoso para el mismo trabajador, sustituyendo en esta oportunidad el 4% por 0.5% tasa correspondiente para la deducción del Paro Forzoso según el reglamento del Seguro Social
1.650,00x 12 = 19.800 / 52 = 380,77 x 0.5% = 1,90 x 2 (Nº de lunes) = 3,80

 La deducción a los trabajadores por concepto de Fondo de Ahorro de Vivienda Obligatoriaes del 1% de su remuneración básica y la de la empresa es de 2% (según el art. 19 de la Ley de Política Habitacional). La base de cálculo será el salario normal que reciba el trabajador, y el procedimiento para su cálculo es la aplicación porcentual directa sobre el monto del salario.

1.650,00 x 0.01 = 16,5 Bs. Mensua

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