miércoles, 30 de mayo de 2018


Pago del Cestaticket Socialista en Efectivo

Ley que Regula el Bono de Alimentación o Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial Nro. 40.773, Decreto Presidencial Nro. 2.066 del 23 de octubre del 2015 que sustituye a la Ley de Alimentación publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014.

Pago en Efectivo del Cestaticket Socialista

Artículo 5: El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de este Decreto, salvo que medie alguna de las siguientes circunstancias excepcionales:

Cuando la entidad de trabajo cuente con menos de veinte (20) trabajadores y resulte imposible o muy costoso para el empleador el cumplimiento de las modalidades indicadas en la Ley del Cestaticket Socialista.

Cuando determinadas circunstancias impidan a los trabajadores, el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendio de alimentos que hubieren celebrado convenio con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente del número de empleados con que cuente su empleador.

Cuando el trabajador recibiere normalmente el beneficio de Cestaticket mediante una de las modalidades previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley del Cestaticket Socialista, y dejare de percibirlo temporalmente por vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad, o en caso de incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce meses. El empleador podrá pagar el beneficio del Cestaticket de manera temporal en dinero en efectivo, mientras dure la situación.

Nota: en la Gaceta Extraordinaria Nro. 6354 del 31 diciembre del 2017, Decreto Nro. 3233, se deroga lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Nro. 2833 de fecha 1 de mayo de 2017 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6296, mediante el cual se modificó la modalidad de pago del beneficio de Cestaticket Socialista. A tal efecto se mantiene lo establecido en la Ley Vigente del Cestaticket Socialista.
Fuente: Gaceta Oficial y Ley del Cestaticket Socialista.

jueves, 24 de mayo de 2018



















































http://saber.ucv.ve/bitstream/123456789/4655/1/T026800008094-0-TRABAJO_DE_GRADO-000.pdf



PRÁCTICA EVALUADA 


1.- A continuación se presenta la información de una persona natural residente para el año 2010

 

INGRESOS

Por sueldos                                                                                                      Bs.   48.000.000
Por arrendamiento de un inmueble                                                          Bs.    9.600.000
Por Gastos de Representación                                                                  Bs.    6.000.000
Por participación en una S.R.L (Dividendos)                                              Bs.    5.000.000
Por participación en una sociedad civil                                                     Bs.    2.850.000
Por prestaciones sociales                                                                           Bs.    8.000.000
Por utilidades laborales                                                                             Bs.  12.000.000 
Intereses obtenidos en su cuenta de ahorros                                            Bs.    1.760.000
Por reembolso de viáticos                                                                         Bs.       980.000

El contribuyente no tiene costos ni gastos.

Se pide: Determinar la Base Imponible a los fines de la Determinación del Impuesto Sobre la Renta. Valor: 2 pts.

2.- Para ahorrarse el I.V.A.  la empresa SELCA acepta recibos de ingresos por los servicios de electricistas, plomeros y albañiles que no cumplen con los requisitos de facturación correspondientes. Solicitan su opinión en relación con este procedimiento y las consecuencias derivadas del mismo. Valor: 2 pts.

3.- Para finales de este año SELCA   estima contratar a INTERPRICE CONSTRUCTOR INC, una compañía de arquitectura especializada  quién le diseñará un viaducto  cuya licitación se adjudico la empresa. Se le pide que liste los requisitos  para que asistencia  técnica pueda ser deducida  como costo por la empresa. El señor GRIMON estima que el 60% de esta asistencia se efectuará  fuera del país. Valor: 2 pts.

4. La empresa DROMOCA  le efectúa la plantea lo siguiente:
Ella ha presentado oportunamente sus declaraciones de ISLR desde el año 2000 cuando inició sus operaciones, se encuentra debidamente inscrita en los registros de la Administración Tributaria y  lleva y conserva su contabilidad. En  el año  2011 fue objeto de una fiscalización donde le efectuaron un reparo por  Bs.  25.000.000, correspondiente al ejercicio 2006 derivados de la exclusión de gastos no deducibles. Tiene 5 días hábiles de haber recibido el Acta de Reparo.   Le solicita asesoría al respecto. Valor: 4 pts.

5.  La empresa ANDITUR  inició sus operaciones en  julio de 2009 y  su ejercicio va del 01 de abril al 31 de marzo de cada año.  Al preparar su conciliación fiscal de rentas, obtuvo una pérdida y le consulta si debe presentar declaración de ISLR y en caso afirmativo el período de tiempo por el cual declara en este primer ejercicio y el  plazo para hacerlo. Valor: 2 pts

6.- Un contribuyente persona jurídica domiciliada en el país, realizó inversiones en EEUU que le generaron un enriquecimiento neto de 30.000 $. Le consulta si este monto debe ser declarado en Venezuela, pues el ya canceló ISLR por este concepto en dicho país. Valor: 2 pts

7.- Una persona natural no residente que no posee base fija en el  país  le pregunta si es posible que ella se acredite contra el ISLR que le corresponda pagar en Venezuela, el ISLR que ella ha cancelado en su país de residencia. Valor: 2 pts

8.- Su cliente presenta le informa lo siguiente acerca del ejercicio 2010:

a)      Recuperó cuentas que había dado por perdidas.
b)      Tiene pasivos al cierre del ejercicio 2009 que no fueron cancelados en el ejercicio 2010.
c)      Efectuó retenciones de ISLR y no las ha enterado.
d)      Fue indemnizado por una Compañía de Seguro y  en el momento del siniestro registró la cuenta por cobrar a  la misma.

http://aulavirtual.caib.es/c07008351/pluginfile.php/2898/mod_resource/content/1/contabilidad_general.pdf

https://www.webcolegios.com/file/f4233b.pdf

http://repositorio.up.edu.pe/bitstream/handle/11354/1176/AE12.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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