jueves, 28 de junio de 2018


Fijan en Bs. 17.800 valor de la UCAU para las contrataciones públicas


Mediante resolución conjunta de los ministerios de Planificación y de Economía y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial N°. 41.362 de fecha 16 de marzo, fue fijada en Bs. 17.800 el Valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para Contrataciones públicas (UCAU).
La nueva Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) fijada mediante esta Resolución,  sustituye la Unidad Tributaria a los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas, cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares conforme al ordenamiento jurídico de esta materia.
El valor de la UCAU) podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución conjunta de los Ministerios de Planificación y de Economía y Finanzas, a partir de criterios objetivos, y cuando ello sea necesario para garantizar a la población el uso racional de los recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la economía nacional generado por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares.
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, destaca la disposición.

martes, 26 de junio de 2018


En la Gaceta oficial N° 6.360 del 19 de enero se estableció la formación de la Unidad de Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), en 10.850 bolívares.
La medida establecida en el artículo 4 de la resolución, sustituye a la Unidad Tributaria en operaciones relacionadas con contrataciones públicas.
En la Gaceta Oficial publicada, el Ejecutivo nacional especifica que el valor de la Ucau se usará para contrataciones públicas, para el establecimiento de los montos relativos al manejo de caja chica, así como para el cálculo de viáticos en el sector público y para establecer el límite máximo de los créditos presupuestarios que podrán manejar anualmente los responsables de las unidades administradoras.
La principal diferencia entre el valor de la Ucau y la Unidad Tributaria (UT) es que la primera podrá ser actualizada periódicamente o cuando sea necesario, mediante una resolución conjunta de los Ministerios de Planificación y de Economía y Finanzas, según lo establecido en el texto legal.

miércoles, 30 de mayo de 2018


Pago del Cestaticket Socialista en Efectivo

Ley que Regula el Bono de Alimentación o Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial Nro. 40.773, Decreto Presidencial Nro. 2.066 del 23 de octubre del 2015 que sustituye a la Ley de Alimentación publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014.

Pago en Efectivo del Cestaticket Socialista

Artículo 5: El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de este Decreto, salvo que medie alguna de las siguientes circunstancias excepcionales:

Cuando la entidad de trabajo cuente con menos de veinte (20) trabajadores y resulte imposible o muy costoso para el empleador el cumplimiento de las modalidades indicadas en la Ley del Cestaticket Socialista.

Cuando determinadas circunstancias impidan a los trabajadores, el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendio de alimentos que hubieren celebrado convenio con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente del número de empleados con que cuente su empleador.

Cuando el trabajador recibiere normalmente el beneficio de Cestaticket mediante una de las modalidades previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley del Cestaticket Socialista, y dejare de percibirlo temporalmente por vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad, o en caso de incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce meses. El empleador podrá pagar el beneficio del Cestaticket de manera temporal en dinero en efectivo, mientras dure la situación.

Nota: en la Gaceta Extraordinaria Nro. 6354 del 31 diciembre del 2017, Decreto Nro. 3233, se deroga lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Nro. 2833 de fecha 1 de mayo de 2017 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6296, mediante el cual se modificó la modalidad de pago del beneficio de Cestaticket Socialista. A tal efecto se mantiene lo establecido en la Ley Vigente del Cestaticket Socialista.
Fuente: Gaceta Oficial y Ley del Cestaticket Socialista.

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