viernes, 16 de marzo de 2018



Requisitos Generales

Los Prestadores de Servicios Turísticos deberán consignar los documentos siguientes:

  1. Formulario de Solicitud de Trámite de Licencia de Turismo Persona Jurídica, establecido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Turismo, en original y dos (2) fotocopias legibles.
  2. Fotocopia legible del Oficio del Registro Turístico Nacional (RTN).
  3. Fotocopia legible de la Patente de Industria y Comercio, esto aplica en caso de haber consignado la solicitud al momento de la inscripción en el Registro Turístico Nacional.
  4. Fotocopia legible de la Póliza de Responsabilidad Civil contra daños a terceros vigente, a nombre del prestador de servicios turísticos, anexando las condiciones generales y particulares del contrato de la póliza vigente.
  5. Si el establecimiento se encuentra ubicado en un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), fotocopia legible del permiso o contrato de concesión correspondiente, emitida por la autoridad competente.
  6. Si el capital de la persona jurídica tiene inversión extranjera, fotocopia legible de la Constancia de Calificación de Empresas, emitidas por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).
  7. Y cualquier otro documento que el Ministerio del Poder Popular con competencia en Turismo, considere necesario.
Los Prestadores de Servicios Turísticos, además de los Requisitos Generales exigidos, deberán consignar los requisitos especificos para cada Tipo de Prestador:

1.- Empresas de Alojamiento Turístico
2.- Administradoras de Empresas Turísticas
3.- Agencias de Turísmo
4.- Transporte Turístico
4.1.- Transporte Turístico Terrestre.
 
4.2.- Transporte Turístico Acuático
 
4.3.- Transporte Turístico Aéreo
 
5.-Representantes de Turísmo
5.1.- Representante de Transporte Turístico Terrestre
 
5.2.- Representante de Transporte Turístico Acuático (Nacional o Internacional)
 
5.3.- Representante de Transporte Turístico Aéreo
 
6.- Establecimientos Turísticos de Alimentos y Bebidas
7.- Empresas de Recreación Turística
8.- Empresas de Información, Promoción Publicidad y Propaganda Turística
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El Ministerio del Poder Popular para el Turismo, tiene la facultad de verificar por cualquier medio y en cualquier momento, la veracidad de la información consignada por los Prestadores de Servicios Turísticos.

Las Licencias de Turismo otorgadas, deben ser renovadas en un plazo de dos (2) años a partir de su emisión, la cual deberán tramitarse con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento.

La Licencia de Turismo es personal e intransferible y debe ser renovada en el plazo que establece la presente Resolución.

Quedan excluidos de la presente Resolución, las personas naturales cuya actividad principal este orientada a la prestación del servicio turístico.

Se establece un lapso de noventa (90) días continuos, a partir de la publicación de la presente Resolución en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que los Prestadores de Servicios Turísticos, cumplan con las disposiciones contenidas en la misma.

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