martes, 15 de mayo de 2018


Preguntas frecuentes sobre la administracióny gestión de beneficios sociales
1.-¿Cuál es la norma que obliga a las entidades de trabajo a otorgar el beneficio de alimentación?
La norma que rige dicha obligación es la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, lacual fue publicada el 23 de octubre del 2015 en la Gaceta Oficial No 40.773.
2.-¿Cuáles son las entidades de trabajo obligadas a cumplir con la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras?
De conformidad con el artículo 2° de la nueva Ley, todas las entidades de trabajo del sector público y del sector privado, deberán otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.
3.-¿Debe una empresa u organismo otorgar el beneficio de alimentación a todos sus trabajadores, incluso aquellos que devengan más de tres salarios mínimos?
De acuerdo con el artículo 2 de la nueva Ley, debe ser entregado a todos los trabajadores sin distinción alguna.
4.- ¿La nueva Ley es aplicable a partir del 1° de noviembre 2015?
La Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras se encuentra vigente apartir de su publicación de acuerdo al artículo 19, siendo esta el 23 deoctubre del 2015, por lo que es aplicable a partir de esta fecha.
5.- ¿Cómo debo cancelar el mes de octubre?
Desde el 1 de octubre al 22 de octubre (fecha en que se encontraba vigente la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras) debe calcular el beneficio de alimentación por jornada laborada al rango de la unidad tributaria que venía otorgando.
Desde el 23 de octubre (fecha en la cual entra en vigencia la Ley del Cestaticket Socialista para losTrabajadores y las Trabajadoras) hasta el 30 de octubre deberá calcular el beneficio en base a los 8 días restantes para llegar a los 30 días que establece la nueva Ley, calculados a 1,5 unidades tributarias.
6.-¿Qué valor debe tener cada ticket o carga electrónica y cuál es el monto mínimoy máximo para dar el beneficio?
De acuerdo al artículo 7 de la nueva Ley sedebe calcular a treinta (30) días por mes a un monto único que corresponde alequivalente a una unidad tributaria y media (1,5 U.T) por día, es decir, cuarenta y cinco unidades tributarias (45 U.T) al mes.
7.-¿Cómo calculo el beneficio cuando el trabajador cumpla una jornada inferior a 8horas?
Le informamos que en el caso en que el trabajador cumpla una jornada inferior a la establecida en el artículo 173 de la LOTTT (8horas diarias), el valor del ticket o de la recarga electrónica, se podrá prorratear por el número efectivo de horas laboradas.
De conformidad con el artículo 17 del Reglamento dela Ley de Alimentación para los Trabajadores (que aún se encuentra envigencia), cuando el beneficio sea otorgado a estos trabajadores a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador, del cumplimiento a la alícuota respectiva.
A continuación un ejemplo:
Una empresa que otorga por día como monto único el1,50 Unidades tributarias, por cada ticket o recarga electrónica, y tienepactado con un trabajador un horario parcial de cinco horas diarias,  elprorrateo se computa de la siguiente forma, con una simple regla de 3:
Si por 8 horas pago_________1,5 Unidades tributarias
Por 5 horas ______________ cuánto?
5 x 1,5 / 8 = 0,9375 U.T.
Es decir a este trabajador le corresponde un ticketo recarga electrónica con un valor de 0,9375 Unidad Tributaria, por cadajornada laborada de 5 horas.
8.-¿En qué consiste la obligación que impone a los empleadores la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras?
La obligación que impone la nueva Ley obligaa todas las entidades de trabajo del sector público y del sector privado, a otorgar un beneficio social, de carácter no remunerativo a sus trabajadores, a los fines de que estos puedan obtener una alimentación balanceada durante la jornada de trabajo.
La base legal de dicha obligación, se encuentra en el artículo 2 de la nueva Ley, en la cual se indica que las entidades de trabajo del sector público y del sector privado otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo o, en su defecto, la entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por los establecimientos especializados en la administración y gestiónde beneficios sociales.
9.- ¿Esta nueva Ley modifica el 40% deproporcionalidad establecida en la Ley anterior?
La proporcionalidad establecida en la derogada Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras fue eliminada con la publicación de la nueva Ley, por lo que, deberá cancelar el beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la misma.
10.-¿Cómo proceder si la entidad de trabajo otorga el beneficio de alimentación por un monto superior a 45 U.T. al mes o por un monto mayor al 40% del salario más el beneficio?
Cuando la entidad de trabajo cancela un monto superior a lo dispuesto en el artículo 7° de la nueva Ley, nuestra recomendación es que la diferencia sea otorgada como beneficio adicional de acuerdo a lo enmarcado enel artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y losTrabajadores (LOTTT), así como lo dispuesto en el artículo 50 de su Reglamento,con el objetivo de beneficiar a la familia del trabajador.  En este caso,le podría otorgar dicho beneficio adicional, en una carga separada a la entrega del beneficio en cumplimiento de la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, o utilizando las modalidades de papel y tarjeta e indicándole a través de una comunicación individual separada el motivo de la entrega del beneficio adicional. Todo ello, siempre ycuando no exista contrato colectivo.
En ningún caso recomendamos disminuirle el monto ya otorgado al trabajador, porque corre el riesgo de ser considerado como una desmejora para el mismo por las autoridades administrativas y/o tribunales en materia laboral.
11.- ¿De qué manera puede la empresa cumplir con la obligación que impone la ley?
De acuerdo con el artículo 4 de la nueva Ley, la entidad del trabajo podrá cumplir con su obligación a través de 6 modalidades:
1. Mediante la instalación de comedores propios, operados por las entidades o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales.
3. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley.
4. Mediante la utilización de los servicios de comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
5. Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones o tickets, emitidos por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en establecimientos de expendio de alimentos.
4. Mediante la provisión o entrega altrabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado en establecimientos de expendio de alimentos que hayan celebrado convenio con los emisores de los cupones o tickets de alimentación.
12.-¿Puede una empresa ser sancionada si no cumple con la obligación de otorgar la comida balanceada, el ticket o tarjeta electrónica a los trabajadores?
De conformidad con el artículo 18 de la nueva Ley, la entidad de trabajo que incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto en esa Ley, será sancionadocon multas a un monto entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada trabajador afectado, correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de la localidad imponer la sanción de conformidad con el procedimiento para la imposición de sanciones previsto en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación laboral frente a los trabajadores beneficiarios.
13.-¿Qué plazo tiene el empleador en cada mes para entregar el beneficio mediantelas modalidades de cupón, ticket o tarjeta?
La entrega del ticket o la recarga electrónica, puede efectuarse durante todo el mes en curso y hasta los cinco (05) días siguientes al vencimiento del mes respectivo.
14.-¿Forma parte integrante del salario del beneficiario, el ticket o recarga electrónica?
El valor del ticket o la carga en la tarjeta de alimentación no forma parte integrante del salario, toda vez que se trata de un beneficio social de carácter no remunerativo, de acuerdo con lo establecido enel artículo 7° de la nueva Ley.
15.-¿En el caso de las convenciones colectivas puede el beneficio de alimentación ser considerado salario?
Solo formará parte del salario si asílo acuerda la empresa en los convenios colectivos con sus trabajadores, de conformidad con el artículo 7° de la nueva Ley, el beneficio contemplado en la misma no será considerado como salario, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario.
16.-¿Si una empresa ha cumplido con el beneficio de alimentación, mediante la implementación de comedores, puede cambiar la forma de cumplir y entregar tickets o tarjetas electrónicas de alimentación a los trabajadores?
Con excepción a las convenciones colectivas, en cuyo caso debe existir previo acuerdo con los trabajadores, para los otros casos, el empleador puede cambiar la forma de otorgar el beneficio cuando lo desee, siempre y cuando esté dentro de las modalidades indicadas en la nueva Ley. Entre las modalidades de entrega del beneficio, se encuentrala entrega de tickets o tarjetas electrónicas, para que los trabajadores obtengan el referido beneficio.
Es importante destacar, que la finalidad de la nueva Ley, es que el trabajador obtenga el beneficio de una comida diaria, para que alcance los nutrientes y energía necesarios para el buen funcionamiento de su organismo, y el buen desempeño de sus funciones, por lo tanto, es indiferente la modalidad que escoja el empleador para proporcionarle al trabajador dicho alimento, siempre que se consiga el fin perseguido.
17.-¿Debe un empleador o empleadora dar el beneficio de alimentación a los trabajadores que se encuentren de vacaciones, de reposo pre y post natal y/o dereposo por incapacidad o enfermedad?
Si, el artículo 6° de la nueva Ley establece que el trabajador debe recibir el beneficio de alimentación en los casos de vacaciones, reposo pre y post natal, reposo por incapacidad, enfermedad oaccidente que no exceda de 12 meses.
Por otra parte, el artículo 8° de la mencionada Ley, establece que en caso que lajornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por causas imputables a la voluntad de la entidad de trabajo, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador, pero no a la entidad de trabajo, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, debe igualmente percibir el beneficio de alimentación.
18.-¿Puede el patrono no otorgar el beneficio de alimentación cuando el trabajador falta a su jornada de trabajo sin causa justificada?
La nueva Ley en su artículo 8°, dispone el descuento por inasistencia, en cuyos casos no se deriven de los siguientes supuestos, estos son: (i) causas imputables a la voluntad del patrono, (ii) situación de riesgo, (iii) emergencia, (iv) catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador y no al patrono, (v)vacaciones, (vi) incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, (vii) descanso pre y post natal y (viii) licencia de paternidad.
El descuento que se debe realizar es la porción que se determina al dividir el monto total que le corresponde al trabajador entre 30 días, multiplicando el monto diario del beneficio de alimentación por la cantidad de días de ausencia injustificada.
19.-¿Por cuánto tiempo se debe otorgar el beneficio de alimentación al trabajador que se encuentre de reposo o incapacitado?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la nueva Ley, el otorgamiento del beneficio al trabajador en caso de incapacidad por enfermedad o accidente no deberá exceder de doce(12) meses.
20.-¿Es permitido otorgar el beneficio de alimentación en efectivo?
La nueva Ley en su artículo 5°, dispone textualmente “el beneficio no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe elpropósito de esta Ley”. De esta norma se entiende que el pago en efectivo desvirtúa el propósito de la prenombrada Ley, porque no es posible garantizar que los fondos se destinen a la alimentación del trabajador.
21.-¿El pago del beneficio en efectivo es una modalidad?
No.L a nueva Ley dispone de forma muy clara que son 6 las modalidades a través de las cuales el empleador podrá dar cumplimiento al otorgamiento del beneficio de alimentación, a saber: (1) comedores propios, (2) contratación delservicio de comida elaborada, (3) entrega de tickets o cupones, (4) entrega de tarjetas electrónicas de alimentación, (5) instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, y; (6) utilización de comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
La nueva Ley prevé solo 3 casos excepcionales en los que el beneficio se puede entregar en efectivo. Como se trata de excepciones deben interpretarse de manera restrictiva, limitadas al caso específico que motiva la excepción y a las personas directamente afectadas por ella.
22.-¿Cuáles son las excepciones que permitirían otorgar el beneficio de alimentación en dinero en efectivo?
El artículo 5°, establece como regla general que el beneficio no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de esta Ley, salvo en los siguientes casos excepcionales:
Cuando se trata de una empresa que emplea menos de 20 trabajadores y resulte imposible o desproporcionadamente oneroso para el empleador el cumplimiento de las modalidades indicadas en el artículo 4°.
Cuando determinadas circunstancias impidan a los trabajadores, el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendio de alimentos que hubieren celebrado convenio con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente del número de empleados con que cuente el empleador. 
En estas dos circunstancias la Ley prevé que las entidades de trabajo deberán notificar a través de acto motivado al inspector de trabajo dentro de los cinco (5) díassiguientes a la implementación del pago en dinero en efectivo, acto motivadoque deberá incluir las razones justificadas de la aplicación de esta excepción.  
La tercera excepción se refiere exclusivamente a los empleadores que cumplen la nueva Ley suministrando comida (no tickets ni tarjetas electrónicas) a sus trabajadores y que ahora también deben otorgar el beneficio en ciertos casos específicos en que el personal no asiste a la empresa por motivo de reposos, vacaciones, permisos de maternidad, licencias de paternidad, entre otros. En estos casos excepcionales la Ley permite entregar el beneficio en efectivo poresos días únicamente; en ningún caso le es permitido a esos empleadores sustituir el comedor por la entrega de dinero en efectivo, porque precisamentela Ley procura garantizar la alimentación del trabajador. Sin embargo, hoy existen empresas que otorgan el beneficio de alimentación durante estos días a través de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación y no en efectivo, pues prefieren mantener una solo modalidad, bien diferenciada del salario.
23.- ¿Cuáles son las consecuencias si no estoy dentro de las excepciones permitidas por la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras y decido otorgar el beneficio de alimentación en dinero en efectivo?
Si el empleador decide otorgar el beneficio de alimentación al trabajador en  dinero en efectivo sin estar amparado por alguna de las 3 circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 5° de la Ley, se corre el riesgo queante un eventual reclamo o demanda en materia laboral el dinero entregado en efectivo sea considerado salario para el cálculo de las prestaciones sociales y otras indemnizaciones. Adicionalmente, se estaría incumpliendo la propia Ley del Cestaticket Socialista para losTrabajadores y las Trabajadoras y por lo tanto le serían aplicables las sanciones establecidas en dicho instrumento que van desde multas entre 10 y 50 unidades tributarias por cada trabajador afectado, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación laboral de alimentación frente a los trabajadores beneficiarios.
24.-¿Tengo una convención colectiva y me gustaría saber si las modalidades de cumplimiento del beneficio de alimentación incluyen la posibilidad de darlo enefectivo?
El  artículo 5° de la nueva Ley establece que el beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de la Ley. Es importante aclarar que la mención que hace el artículo 4°, en el sentido que cuando el beneficio previsto en la Ley se encuentre consagrado en convenciones colectivas de trabajo, la elección de las modalidades de cumplimiento deberá ser hecha de común acuerdo entre el empleador y los sindicatos que sean parte de dichas convenciones, se refiere las seis (6) modalidades previstas en el artículo 4° de la Ley del Cestaticket Socialista para losTrabajadores y las Trabajadoras. La posibilidad de entrega del beneficio en dinero en efectivo no es una modalidad de cumplimiento de la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, que las partes de una convención colectiva de trabajo puedan escoger como opción válida, excepto para aplicarla a los casos de excepción mencionados del artículo 5° de la precitada Ley, a los cuales nos referimos anteriormente.
25.- ¿Si yo tengo menos de 20 trabajadores se lopuedo dar en efectivo?
El artículo 5°, establece como regla general que el beneficio no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de esta Ley. Sin embargo, cuando se trata de una empresa que emplea menos de 20 trabajadores y resulte imposible o desproporcionadamente oneroso para el empleador el cumplimiento de las modalidades indicadas en el artículo4°, la Ley le permite de forma excepcional otorgarlo en efectivo.
Ahora bien, para que la entidad de trabajo con menos de 20 trabajadores pueda efectuar el pago del beneficio en efectivo, deberá cumplir con la condición que resulte imposible o desproporcionalmente oneroso su otorgamiento a través delas 6 modalidades establecidas en el artículo 4° de la precitada Ley, además de notificar a la inspectoríarespectiva a través de acto motivado las razón que dan lugar a esa condición, la cual deberá realizar dentro de los 5 días siguiente a su implementación del pago en dinero en efectivo.
26.- ¿Los nuevos plásticos quese soliciten a partir del 1 de noviembre 2015 llevarán el nombre de“Cestaticket Socialista”, esto también aplica para el papel?
De acuerdo al artículo 20° de la nueva Ley, a los establecimientos especializados en la administración y gestión de los beneficios sociales nos otorgan un plazo que finaliza el 31 de diciembre del 2015, para la adecuación de las características y especificaciones de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas, siendo una de las nuevas características incluir la expresión“Cestaticket Socialista”. Visto lo anterior, estamos trabajando para lograr nuestra adecuación respetando el término establecido en la Ley.
Adicionalmente, le indicamosque el precitado artículo dispone que aquellos cupones, ticket o tarjetas electrónicas emitidas mantendrán su validez y vigencia, hasta suvencimiento, aun cuando no cumplieren con las especificaciones y características establecidas en el artículo 11° de la Ley.
27 - ¿Si yo otorgo el beneficio a través de comedores, debo cancelarlo correspondiente a fines de semana?
De acuerdo al artículo 7° de la nueva Ley, el deber de calcularlo en base a treinta (30) días por mes, a un monto único que corresponde al equivalente a una unidad tributaria y media (1,5 U.T) por día, es decir, cuarenta y cinco unidades tributarias (45 U.T) al mes, es únicamente cuando la entidad de trabajo cumpla el beneficio a través de la entrega de cupones, tickets, tarjetas electrónicas de alimentación o en dinero en efectivo o su equivalente, por lo que, esta disposición no aplica cuando la entidad de trabajo otorgue el beneficio a  través de las siguientes modalidades:
1. Mediante la instalación de comedores propios, operados por las entidades o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales.
3. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley.
4. Mediante la utilización de los servicios de comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
28.-¿Qué ocurre cuando cumplo el beneficio a través de comedores propios, servicio de comida elaborada, comedores comunes y comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición y el trabajador no cumple su jornada laborada por motivo de reposos, vacaciones, permisos de maternidad, licencias de paternidad, etc?
Las entidades de trabajo que cumplen el beneficio suministrando comida (no tickets ni tarjetas electrónicas) a través de las modalidades establecidas en el artículo 4° de la nueva Ley a sus trabajadores, numerales 1, 2, 3 y 4, y que el trabajador no cumple su jornada por motivo de vacaciones, permisos de maternidad, licencias de paternidad y/o incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de 12 meses. La Ley en su artículo 6° permite entregar el beneficio mediante laprovisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación o mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador cumplir con la efectiva prestación del servicio poresos días únicamente (ver artículo 7°).
Le recomendamos, otorgar el beneficio de alimentación durante estos días a través de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación y no en efectivo, para mantener una solo modalidad, bien diferenciada del salario.
29.-¿Cómo quedaría el pago para los beneficiarios que laboran menos de cinco días a la semana?
Cuando el trabajador cumpla una jornada de trabajo inferior a la establecida en el artículo 173 de la LOTTT (5 días a la semana) y en aplicación de lo establecido en el artículo 8° de la Ley, usted debe descontar la porción del beneficio de los días no laborados por el trabajador, del monto total que le correspondería percibir al trabajador por concepto del beneficio en el mes (1, 5 U.T diarias por 30 días).
Por ejemplo, si el trabajador solo labora 2 días a la semana, quiere decir que no labora en la semana 3 días, por lo que, aproximadamente en el periodo de un mes deja de laborar 12 días, debería cancelar la diferencia que resulte de 30 días menos los días no laborados, en este ejemplo debería cancelar 18 días al trabajador a razón de 1,5 U.T al día. 

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