LA UNIDAD TRIBUTARIA EN VENEZUELA Y SU FUNCIÓN DE CORRECCIÓN MONETARIA FISCAL
(The tax unit in Venezuela and their role of fiscal restatement)
Recibido: 15 de febrero de 2014 Aceptado: 28 de febrero de 2014
RESUMEN
Uno de los elementos más importantes en materia fiscal es la comúnmente denominada Unidad Tributaria, apareciendo en la legislación venezolana en 1994 con la reforma del Código Orgánico Tributario, representando una unidad de medida homogénea utilizada en la determinación, liquidación, presentación de procesos tributarios y trascendiendo los mismos a efectos de multas, sanciones, e inclusive algunos beneficios laborales son calculados utilizando la Unidad Tributaria, pero es el caso que en economías como la venezolana, la cual según datos del Banco Central de Venezuela (2014) ha mantenido una escalada continua en los precios de bienes y servicios por décadas, evidenciando una alta inflación que ha afectado el valor real de la moneda venezolana, este efecto inflacionario también ha incidido sobre la Unidad Tributaria, la cual debe ser actualizada anualmente acorde a la los informes de inflación emanados por el Banco Central de Venezuela. Este estudio se centra en el análisis de la inflación Venezolana y su efecto sobre la Unidad Tributaria utilizada en múltiples procesos tributarios, desarrollando una metodología de tipo documental, mediante la observación directa y análisis crítico, utilizando como datos los informes emanados por el Banco Central de Venezuela, SENIAT, ordenamiento jurídico venezolano, tales como Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001), Carta Magna (Asamblea Nacional Constituyente, 1999) y autores como Romero (2003). En esta investigación se concluye que la actualización de la Unidad Tributaria por los efectos inflacionarios no se realiza de forma adecuada, representando con ello pérdidas a la nación, de igual forma la entrada en vigencia de la Unidad Tributaria actualizada de forma retrasada ocasiona distorsiones a la hora de cuantificar deberes tributarios, recomendándose realizar las actualizaciones de la Unidad Tributaria acorde con la inflación acumulada del ejercicio anterior, igualmente realizar una reforma en el COT (Asamblea Nacional, 2001) para que la misma entre en vigencia dentro del mes de enero de cada año.
Palabras claves: Unidad Tributaria, Ajuste, Inflación, Abuso.
ABSTRACT
One of the most important elements in taxation is commonly called tax unit, appearing in Venezuelan legislation in 1994 to reform the Tax Code, representing a homogeneous unit of measure used in the determination, assessment, submission of tax processes and transcending thereof for the purpose of fines, penalties and even some fringe benefits are calculated using the tax unit , but the fact is that in economies like Venezuela which according to the Venezuelan Central Bank (2014) has maintained a continued escalation in prices of goods and services for decades showing high inflation which has affected the real value of the Venezuelan currency , the inflationary effect has also impacted on the tax unit which must be updated annually according to the inflation reports issued by the Central Bank of Venezuela , this study focuses on the analysis of the Venezuelan inflation and its effect on the tax unit used in multiple tax processes , developing a methodology documentary , by direct observation and critical analysis , using data reports issued by the Venezuelan Central Bank, SENIAT , Venezuelan law such as tax Code, authors such as Fundamental letter and Romero (2003), this research concludes that updating the tax unit for the effects of inflation is not done properly, representing thereby lost to the nation , just as the effective date of the updated tax form unit delayed brings distortions quantifying tax duties , recommending you make updates to the tax unit according to cumulative inflation of the previous year , also a reform in the COT (2001) so that it becomes effective in the month of January each year.
Keywords: Tax unit, Fit, Inflation, Abuse
A MANERA DE INTRODUCCIÓN
La Unidad Tributaria en Venezuela se creó en el año 1994, junto con la reforma del Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001), publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 4.727 de la República de Venezuela en su artículo 229, estableciéndose la Unidad Tributaria para ese entonces como una unidad homogénea o módulo monetario, con el fin de re-expresar automáticamente los valores nominales fijos utilizados por las normas tributarias, fijadas con el propósito de expresar referencias cuantitativas respecto a la estructura de los tramos y valores fijos de los umbrales de la tributación, así como de las Sanciones pecuniarias (Romero, 2005).
A los efectos tributarios, con dicha reforma se introduce la Unidad Tributaria con un monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), lo que actualmente es equivalente a un bolívar (Bs. 1,00) como consecuencia de la aplicación del Decreto número 5.229, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial número 38.638 de fecha 6 de marzo de 2007 (Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, 2007).
Según lo descrito en el Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001), puede definirse a la Unidad Tributaria como una medida de valor expresada en moneda de curso legal modificable anualmente por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con aprobación de la Comisión permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional.
En la Gaceta Oficial número 37.305, publicada el 17 de octubre de 2001, el nuevo Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001) establece en el Parágrafo Tercero de su artículo 3 que:
"…por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en dicho código.En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período."
Su objetivo principal es equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, que incide sobre los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros. En este sentido, el artículo 121 contenido en la 8, señala que:
"La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:(Omissis)…Reajustar la Unidad Tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada”.
APROXIMACIONES TEÓRICAS
En su carácter de determinación objetiva y de llevar a cabo una simple aplicación aritmética, se estableció en el artículo 4, párrafo segundo del Código Orgánico Tributario (Congreso de la República, 1994), que la Unidad Tributaria sería reajustable por la Administración, siguiendo el procedimiento seguido en el mismo Código según dispone el artículo 229, el cual indica que la fecha de entrada en vigencia de dicho texto normativo como año base se fijó en un mil bolívares (Bs. 1.000,00).
En concordancia con lo que menciona Romero (2005), esta fijación normativa se justifica en cuanto a la necesidad de establecer un mecanismo de corrección monetaria y de modificar el valor de la Unidad Tributaria, la cual no solo se hace obvia por su ubicación en la norma, sino para evitar toda duda sobre un hipotético caso de desconocimiento de la legalidad en la definición de la estructura del tributo ya que dicha unidad de medida es requerida para la determinación de los mismos, entre otros usos.
En el año 2001 se reforma el Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001) en el que se reitera la naturaleza de la Unidad Tributaria como unidad de medida homogénea, y donde se indica que en casos de tributos liquidables en periodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del periodo respectivo, y para los tributos liquidables en periodos no anuales la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al comienzo del periodo.
Esta reforma trae varios inconvenientes de forma y materialización en cuanto a que el alcance de las magnitudes monetarias susceptibles de ajuste limita las expresiones monetarias fijas utilizadas en las definiciones normativas de la base de cálculo o de la estructura de varias variables monetarias utilizadas en la definición del tributo en la ley y no a saldos monetarios utilizados en la cuantificación de la base imponible o en el monto gravable de los tributos, como por ejemplo las pérdidas netas o rebajas por nuevas inversiones trasladables en el ISLR, argumento que se sostiene apoyados en Romero (2003).
En cuanto al uso que se le da a la Unidad Tributaria, se encuentra que dicha unidad de medida es empleada en el cálculo de multas, sanciones e imposiciones aplicadas por los distintos organismos gubernamentales en los diferentes niveles (nacional, regional y municipal), así como para el cálculo de las exenciones y exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto sobre la Renta.
Otro uso que se le da a la Unidad Tributaria es el de establecer el valor del costo de los timbres fiscales empleados para la tramitación de documentos legales en el ámbito de obligaciones contractuales, así como el pago de los derechos a tramitación de pasaportes y pago de tasas aeroportuarias, también se maneja en el ámbito laboral; por ejemplo, en el cálculo del valor diario que tendrá el trabajador con motivo al beneficio alimenticio establecido en la ley.
También se puede percibir como problema la manipulación en el momento de entrada en vigencia del cambio de valor de la Unidad Tributaria y el consecuente diferimiento del hecho corrector. Esto se debe a que la Unidad Tributaria podrá ser reajustada cada año calendario sobre la base de la información que produzca el Banco Central de Venezuela entro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año, lo que ahora es los primeros 15 días del mes de febrero luego de la reforma del Código Orgánico Tributario (Asamblea nacional, 2001), publicación que sufre significativa demora de modo que el nuevo valor de la Unidad Tributaria no surte efecto desde el comienzo del año calendario sino desde la fecha de publicación respectiva.
De lo anteriormente planteado se desprende que esta acción podría desvirtuar el efecto declarativo de la potestad de ajuste de la Unidad Tributaria por la administración tributaria, la cual está establecida en la ley, subestimándose la verdadera medida de la Unidad Tributaria, dejándose de percibir un gran porcentaje de ingresos fiscales por parte de tributos definida legalmente por no estar establecida una única Unidad Tributaria en el año calendario como tal.
Se observa también una problemática con respecto a la redacción del parágrafo tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001), según el cual para los tributos que se liquiden en periodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté en vigencia durante por lo menos 183 días del periodo respectivo, mientras que aquellos que sí se liquiden de forma inmediata la Unidad Tributaria a aplicar será la que esté vigente en el momento del perfeccionamiento del hecho imponible.
REFLEXIONES
El uso de una medida única para valorar operaciones tributarias en economías con alta inflación podría derivar en la depreciación significativa de la misma, esto conlleva a realizar un ajuste en el valor de esta unidad de medida. Uno de los factores que afectaría la correcta apreciación de esta unidad lo sería el tiempo de la entrada en vigencia de la Unidad Tributaria respecto al año calendario que comienza a transcurrir, pudiendo generar en los sujetos pasivos de la obligación tributaria un pago desfasado del valor real de la obligación durante los primeros 45 días de cada año.
En el mismo orden de ideas, las obligaciones tributarias que deban ser cumplidas durante las primeras semanas del año civil serán calculadas en base a la Unidad Tributaria utilizada en el año anterior aun sabiendo que inflacionariamente, la Unidad Tributaria ya debe tener otro valor al que según la ley debe calcularse.
Como ejemplo de ello se puede evidenciar, según informe de BCV (2014), que en el año 1996 la Unidad Tributaria luego del ajuste por inflación se determinó en 2.700 bs, pero para el año 1997 con una inflación anual de 103,24%, el valor de la misma Unidad Tributaria ascendió a 5.400 bs, estando en presencia de un aumento exactamente del 100% del valor respecto al año pasado.
Tomando la información anteriormente esbozada, se puede decir que la sub-corrección de la Unidad Tributaria opera a favor del sujeto pasivo obligado, perjudicando a la nación.
Es digno de análisis el hecho del retraso en el ajuste de la Unidad Tributaria puede perjudicar a la Administración Tributaria en cuanto a la disminución en un gran porcentaje del dinero a recaudar, se puede mencionar que, al momento del pago de cualquier tipo de erogación por parte del contribuyente cuya base de cálculo sea la Unidad Tributaria, el estado está dejando de percibir durante los primeros 45 días del año un porcentaje significativo respecto al año pasado.
A continuación se presentará una tabla en la que se despliegan varios datos, todos expuestos desde el año 1994, sabiendo que fue desde entonces que se establece la Unidad Tributaria dentro de la legislación venezolana, otro valor es el de la Unidad Tributaria del año anterior y el del año en curso que señala el cuadro para ser comparados y ser extraído de los mismos un diferencial que servirá de referencia para establecer el porcentaje de variación entre el valor de la Unidad Tributaria de un año, respecto al otro.
Tabla 1. Ajuste de la Unidad Tributaria y variación porcentual del periodo 1994-2014 expresado en Bolívares Fuertes
AÑO
|
VALOR UT
AÑO ANTERIOR |
VALOR UT
AÑO EN CURSO |
DIFERENCIAL
|
(%)
|
1994
|
1,00
| |||
1995
|
1,00
|
1,70
|
0,70
|
70,00
|
1996
|
1,70
|
2,70
|
1,00
|
58,82
|
1997
|
2,70
|
5,40
|
2,70
|
100,00
|
1998
|
5,40
|
7,40
|
2,00
|
37,04
|
1999
|
7,40
|
9,60
|
2,20
|
29,73
|
2000
|
9,60
|
11,60
|
2,00
|
20,83
|
2001
|
11,60
|
13,20
|
1,60
|
13,79
|
2002
|
13,20
|
14,80
|
1,60
|
12,12
|
2003
|
14,80
|
19,40
|
4,60
|
31,08
|
2004
|
19,40
|
24,70
|
5,30
|
27,32
|
2005
|
24,70
|
29,40
|
4,70
|
19,03
|
2006
|
29,40
|
33,60
|
4,20
|
14,29
|
2007
|
33,60
|
37,36
|
3,76
|
11,19
|
2008
|
37,36
|
46,00
|
8,64
|
23,12
|
2009
|
46,00
|
55,00
|
9,00
|
19,57
|
2010
|
55,00
|
65,00
|
10,00
|
18,18
|
2011
|
65,00
|
76,00
|
11,00
|
16,92
|
2012
|
76,00
|
90,00
|
14,00
|
18,42
|
2013
|
90,00
|
107,00
|
17,00
|
18,89
|
2014
|
107,00
|
127,00
|
20,00
|
18,69
|
Fuente: SENIAT (2014).
Tomando como base la información anteriormente esbozada del SENIAT (2014), puede realizarse un análisis práctico evidenciándose que en el año 2012 la Unidad Tributaria se fijó en Bs.F. 90, y para el año 2013 en Bs.F. 107, así que aplicando lo que se ha venido mencionando en el trascurso de este estudio, respecto a la entrada en vigencia tardía del nuevo valor de la Unidad Tributaria ajustada por la inflación acumulada del año anterior, luego de los primeros 45 días de cada año, se puede señalar que durante dicho periodo del año 2013 el Estado dejó de percibir un 18,42 % de ingresos provenientes de operaciones realizadas con base en la Unidad Tributaria, como pago de aranceles tributarios, legales, sanciones, intereses moratorios, entre otros.
Continuando con el análisis de la Tabla 1 en el año 1997, entre el 1ero de enero y el 15 de febrero de 1997 se dejó de percibir un 100 % menos de lo que correspondería por el ajuste por inflación sobre la Unidad Tributaria aplicada en multas, sanciones, entre otros; en años siguientes durante los mismos periodos el porcentaje es menor como en el año 2007 el cual fue del 11,20 % que a pesar de que es menor a otros años, si eso se lleva a escala masiva tomando en cuenta todos los contribuyentes que están en la misma situación, pues tendría la administración tributaria una gran cantidad de dinero que no estaría entrando en las arcas del tesoro nacional.
Es importante mencionar que dicha situación se repite año tras año, sobre todo después de la modificación del Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001), el cual extiende dicho plazo por el periodo de un mes, ya que anterior a ello, el periodo que se daba para emitir el nuevo valor de la UT eran los 15 primeros días del mes de enero de cada año, pero luego de dicha modificación, la fecha pasó a ser los primeros 15 días del mes de febrero de cada año, respectivamente, lo que le da a la Administración Tributaria 30 días más y ocasionando un detrimento en los ingresos tributarios, analizando más a fondo las consecuencias de dicha diferencia de variación de periodos y valores, una variación en cuanto a los ingresos estipulado en el presupuesto nacional y lo realmente obtenido.
Retomando lo relativo a lo que aplica el artículo 3 del Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001), sobre la diferencia que existe en los criterios a tomar respecto al valor de la Unidad Tributaria a considerar para el cálculo de ciertos elementos, se analiza que en cuanto a que lo tributos que se liquiden en periodos anuales la Unidad Tributaria a aplicar será la que haya estado en vigencia por más de 183 días del periodo respectivo, y que aquellos que deban cancelarse de manera inmediata serán calculados en base al valor de la Unidad Tributaria vigente para ese momento.
Lo planteado anteriormente será independientemente de si dicho hecho imponible haya sido materializado los primeros 45 días del año, donde se sabe que aún no estaría en vigencia el nuevo valor de la unidad tributara, por lo que sería aplicable el valor del año anterior a pesar de que ya se haya establecido el porcentaje de inflación sufrido de un año a otro.
Hay que mencionar que dicha normativa respecto al hecho de la aplicación inmediata de la Unidad Tributaria al valor que esté en ese momento, implica en la práctica una distorsión en el empleo del mecanismo corrector de la Unidad Tributaria, dándose un trato desigual, contrapuesto a los propios fines o aplicabilidad de la Unidad Tributaria, ya que no es justo que para una situación se aplique un criterio y para otras otro, cuando la Unidad Tributaria se ajusta anualmente precisamente para evitar desequilibrio en el valor a aplicar de dicha unidad de medida.
Entonces podría plantearse la pregunta: ¿se estaría ante una violación del principio de capacidad contributiva respecto a la variación de criterios en cuanto al valor de la Unidad Tributaria a aplicar en los diferentes casos? El principio antes mencionado se fundamenta en el hecho de que la capacidad contributiva de un contribuyente es particular y diferente a la de cualquier otro, el mismo menciona en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), lo siguiente:
“El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población y se sustentara para ello en un sistema para la recaudación de los tributos”.
Es importante destacar que tanto para los contribuyentes a los cuales se les aplique el valor de la Unidad Tributaria del año anterior como a los que se les aplica el valor de la Unidad Tributaria del año en curso poseen los mismos derechos e incurren en el mismo presupuesto de ley en este sentido cabe la pregunta, ¿es justo la diferenciación de aplicabilidad en el valor de la Unidad Tributaria para los contribuyentes? Claramente no, y aunque se estaría en presencia de un conjunto heterogéneo de valores no aptos para ser comparados entre sí y representar una capacidad contributiva real, se genera una situación de sobreimposición para un grupo de contribuyentes y de subimposición para otros.
Otro ejemplo que se puede aunar a lo anterior, es la utilización que tiene la Unidad Tributaria de calcular el valor del beneficio alimenticio del que disfrutan diariamente los trabajadores en Venezuela. Este beneficio de los trabajadores se encuentra regulado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Ahora, las cuales fueron recientemente modificadas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (2011) mejor conocido como Decreto Nº 8.189.
Según la Ley de Reforma Parcial de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (2011), los patronos tanto del sector público como del sector privado, otorgarán a todos los trabajadores una comida balanceada durante la jornada de trabajo, siempre y cuando la remuneración no exceda de tres salarios mínimos.
Los beneficios de alimentación pueden otorgarse mediante comedores, contratación del servicios de comida elaborada o a través de "cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas", también llamados “cesta tickets” (Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, 2011).
Del mismo modo, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras (2011) establece que para el cálculo de este beneficio de alimentación el patrono podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, pero siempre dentro del rango establecido por ley: “al menos 25 % de la Unidad Tributaria, con el máximo del 50 % de la Unidad Tributaria, dicho porcentaje será aplicado para el valor diario sobre día laborado”.
Entonces, ya establecido el hecho de que la Unidad Tributaria es la base que fija el valor diario del beneficio alimenticio, se puede indicar el ejemplo de la discrepancia en la aplicabilidad del mismo, porque planteando el caso del pago de dicho bono, el valor del cesta ticket percibido en los primeros 45 días del año, se encontraría desfasado a la realidad inflacionaria que vive el país, ya que tomando en cuenta que para el año 2012 se manejó un porcentaje de inflación anual acumulada según BCV (2014) de 28 % y un valor de la Unidad Tributaria de Bs.F 90,00, el valor del cesta ticket seria mínimo Bs.F. 22,5.
En base a lo anteriormente planteado resulta lógico pensar que no sería adecuado que para los primeros 45 días del año, se siga manejando un valor del cesta ticket de 22,5 bolívares cuando el cierre anual del porcentaje de inflación acumulada para comenzar el año 2013 según BCV (2014) se dio en 20,10 % respecto al año 2012; con este indicador se da a entender que el valor de la comida en los supermercados aumento un 20,10 %, de las bebidas y los artículos personales y de primera necesidad en general; entonces, el ingreso que estaría percibiendo el trabajador estos primeros 45 días del año, estaría por debajo un 20,10 % respecto a los egresos que se tienen por los mismos conceptos.
Lo anteriormente planteado es a manera de entender como el proceso de tardanza de actualización del valor de la Unidad Tributaria puede ser contradictorio al principio de justicia social establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999) en su artículo 299, el cual indica:
“El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta”.
Se evidencia entonces que es competencia del Estado asegurar el desarrollo humano integral, y qué mejor manera que estimulando el poder adquisitivo de los ciudadanos a una alimentación digna y justa a lo requerido.
Sin embargo, no es la mejor manera de hacerlo, estableciendo normas que vayan en contraposición a una mejora en el nivel de vida de la población y del desarrollo de la economía nacional, pues aparte de perjudicar el bienestar de los ciudadanos, va en contra del poder de recaudación de la Administración tributaria, en cuanto a que a menor porcentaje de ingresos del trabajador (en cualquier área de sus actividades lucrativas), menor porcentaje de compras o egresos, lo que se traduce en un menor monto de base imponible sobre las cuales calcular los impuestos que servirán para satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos, estén o no sujetos al beneficio de alimentación.
Es así entonces cómo luego de mencionar uno de los problemas que conlleva el uso de la Unidad Tributaria, se da entrada de nuevo en el tema tributario, en el que es necesario mencionar y recalcar la manera en que la Unidad Tributaria puede incidir negativamente en el objetivo principal del sistema tributario venezolano, el cual se enfoca en la recaudación de tributos para la satisfacción de las necesidades de la nación.
A continuación, se presenta un tabla en la que se proyecta el índice de inflación acumulada anual para cada año correspondiente, el cual será base para calcular cuál debió ser el aumento para la Unidad Tributaria del siguiente año, monto que se comparará con el valor de la Unidad Tributaria real fijada por la Administración Tributaria, a fin de establecer la diferencia porcentual y en bolívares entre el valor de la Unidad Tributaria real según la inflación del año, con la establecida por la ley, y de qué manera dicha diferencia puede afectar la recaudación de los tributos.
La tabla que se planteará está expresada desde el año 1994, debido a que es el año en el que se estableció por primera vez la Unidad Tributaria como unidad fija de medida, dentro del Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001), y tomando en cuenta que dicha cantidad es reajustable a comienzos de cada año por resolución de la Administración Tributaria (SENIAT), en base a la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor en el área Metropolitana de Caracas del año inmediatamente anterior a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela, se calcula el nuevo valor de la Unidad Tributaria, ajustada por la Inflación Anual.
Tabla 2. Ajuste de la Unidad Tributaria Vs. Índice Nacional de Precios al Consumidor. Periodo 1994-2013 Expresado en Bolívares Fuertes
AÑO
|
VALOR UT (según SENIAT)
|
INFLACIÓN ANUAL ACUMULADA (%) BCV
|
VALOR A AUMENTAR LA UT
|
VALOR FINAL EN QUE DEBIÓ SER AUMENTADA LA UT
|
VALOR DE AUMENTO (SEGÚN SENIAT)
|
DIFERENCIA
|
VARIACIÓN %
|
1994
|
1,00
|
70,84
|
0,7084
|
1,7084
|
1,70
|
0,0084
|
0,49
|
1995
|
1,70
|
56,62
|
0,9625
|
2,6625
|
2,70
|
-0,0375
|
-1,41
|
1996
|
2,70
|
103,24
|
2,7875
|
5,4875
|
5,40
|
0,0875
|
1,59
|
1997
|
5,40
|
37,61
|
2,0309
|
7,4309
|
7,40
|
0,0309
|
0,42
|
1998
|
7,40
|
29,91
|
2,2133
|
9,6133
|
9,60
|
0,0133
|
0,14
|
1999
|
9,60
|
20,03
|
1,9229
|
11,5229
|
11,60
|
-0,0771
|
-0,67
|
2000
|
11,60
|
13,43
|
1,5579
|
13,1579
|
13,20
|
-0,0421
|
-0,32
|
2001
|
13,20
|
12,28
|
1,6210
|
14,8210
|
14,80
|
0,0210
|
0,14
|
2002
|
14,80
|
31,22
|
4,6206
|
19,4206
|
19,40
|
0,0206
|
0,11
|
2003
|
19,40
|
27,08
|
5,2535
|
24,6535
|
24,70
|
-0,0465
|
-0,19
|
2004
|
24,70
|
19,18
|
4,7375
|
29,4375
|
29,40
|
0,0375
|
0,13
|
2005
|
29,40
|
14,36
|
4,2218
|
33,6218
|
33,60
|
0,0218
|
0,06
|
2006
|
33,60
|
16,97
|
5,7019
|
39,3019
|
37,36
|
1,9399
|
4,94
|
2007
|
37,36
|
22,46
|
8,3911
|
45,7511
|
46,00
|
-0,2489
|
-0,54
|
2008
|
46,00
|
31,9
|
14,6740
|
60,6740
|
55,00
|
5,6740
|
9,35
|
2009
|
55,00
|
26,91
|
14,8005
|
69,8005
|
65,00
|
4,8005
|
6,88
|
2010
|
65,00
|
27,36
|
17,7840
|
82,7840
|
76,00
|
6,7840
|
8,19
|
2011
|
76,00
|
28,99
|
22,0324
|
98,0324
|
90,00
|
8,0324
|
8,19
|
2012
|
90,00
|
20,1
|
18,0900
|
108,0900
|
107,00
|
1,0900
|
1,01
|
2013
|
107,00
|
20,1
|
21,51
|
128,5070
|
127,00
|
1,5070
|
1,17
|
Fuente: B.C.V. (2014).
El valor a ajustar la Unidad Tributaria es obtenido aplicando el IPC acumulado anual que establece el Banco Central de Venezuela al finalizar el año, al valor actual de la Unidad Tributaria, monto que se supone deberá ser aumentada la Unidad Tributaria para el año siguiente.
Sin embargo, en muchas ocasiones el monto que establece la Administración Tributaria no es exactamente el monto que debería ser, dándose una variación, normalmente pequeña pero de poco en poco significativa para el Estado, sobre todo cuando de dejar de percibir ingresos se trata.
Como puede apreciarse en el cuadro, anualmente hay pequeñas variaciones en cuanto al valor que debe tener la Unidad Tributaria y el que se le da, lo que corresponde analizar es, cómo este pequeño porcentaje de variación puede de alguna manera incidir negativa o positivamente en la recaudación de los tributos.
Por ejemplo, según la Tabla 2 en el año 2009, la Unidad Tributaria debió tener un valor, según la inflación acumulada en el año 2008 de Bs. 60,67, pero la Administración tributaria estableció que el valor de la Unidad Tributaria para ese año (2009) sería de Bs. 55, teniendo una diferencia de Bs. 5,67 (es decir del 9,35 %); se estaría hablando entonces que el Estado dejó de percibir por parte de los contribuyentes la cantidad de Bs. 5,67 por cada Unidad Tributaria aplicable en cada operación que la requiriese.
Continuando con el ejemplo, si se considera que un contribuyente tuvo para el año 2008 una sanción como la contemplada en el Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001), en su artículo 103, numeral 7, el cual establece que quien no presente la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal será sancionado con una multa de 1.500 UT (en promedio), para dicho año pagó Bs. 82.500, lo que significa que, basados en lo mencionado anteriormente, el Estado dejó de percibir el 9.35 % del monto que el contribuyente canceló, ya que si la Unidad Tributaria hubiese tenido un valor de Bs. 60,67, como debió haber tenido según el porcentaje de inflación del año 2007, el Estado debió haber percibido del contribuyente Bs. 91.005.
De igual forma, puede apreciarse en la Tabla 2, que el ajuste realizado sobre la Unidad Tributaria en los últimos años no se realiza tomando en cuenta el total del índice de inflación reflejado en la economía venezolana, esta falta re traduce en cierta cantidad que deja de percibir el Estado por motivo de operaciones sujetas a calculo por la unida tributaria, pudiendo mejorar las finanzas públicas y el presupuesto de la nación.
A MANERA DE CIERRE
El reajuste de la Unidad Tributaria constituye un efectivo sistema de actualización de valores numéricos que se encuentran establecidos dentro del sistema tributario venezolano, en cuanto a la determinación de la base imponible de cualquier tributo a fin de determinar un mínimo tributable, las sanciones respecto a los mismos tributos, entre otros conceptos.
El Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001) tiene una vital importancia en cuanto a que su fundamento está en la necesidad de proveer al país de una ley indispensable en la tributación, en vista de la deficiencia significativa de normativas legales tributarias a la cual estaba sometida el sistema tributario y el cual no tenía esperanzas de lograr cumplir con las expectativas y objetivos planteados.
Pero, asimismo es importante analizar qué tan eficientes son algunas normas establecidas en dicho código, y si realmente persiguen los intereses supremos constitucionales y tributarios, bases en las cuales fueron promulgadas dichas leyes.
Respecto a las sanciones, intereses moratorios, entre otros, es importante analizar el periodo de imposición de las mismas, tomando en cuenta lo establecido en el Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001), sin olvidar que el propósito primordial de establecer la unidad tributara como unidad homogénea de medida es medir el valor actualizado de la sanción en el momento de materialización de la infracción, y de actualizar los valores arancelarios anualmente respecto a la inflación, lo que está muy bien implementado, pero si la inflación afecta tanto al sujeto pasivo como al sujeto activo desde el primer día del año resulta necesario revisar el lapso de ajuste del valor de la Unidad Tributaria.
RECOMENDACIONES
En cuanto a todo lo expuesto y analizado a lo largo de esta investigación, queda claro que hay un problema en cuanto al lapso de espera para la actualización de la Unidad Tributaria, el cual debe ser corregido con miras de incrementar el porcentaje de ingresos estimados por conceptos de recaudaciones tributarias, sanciones, intereses moratorios, pago de aranceles, entre otros, todo lo anterior con la finalidad de ayudar al Estado a cumplir su objetivo principal de velar por la satisfacción de las necesidades de la población, entre otras cosas.
También se puede percibir que uno de los factores que afecta directamente a este ajuste de la Unidad Tributaria y lo cual causa que sea necesaria dicha actualización, es el hecho de que exista inflación en Venezuela, entendiéndose así que si no existiese un alto índice de inflación acumulada anual, dicha actualización tributaria no tuviera tanto peso de importancia en el sistema tributario, y mucho menos un nivel tan alto de inflación como el que ha venido presentando Venezuela estos últimos años.
Derivado de lo anterior, se plantea la recomendación de que se busque implementar políticas antiinflacionarias con el fin de detener la galopante inflación, analizando la situación real del país, en búsqueda de la estabilidad de precios y así la estabilidad de la economía nacional.
Aparte de lo anterior, se recomienda buscar la manera de reformar el Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001) respecto a la ley que indica que la actualización de la Unidad Tributaria se realizará los primeros 15 días del mes de febrero, encontrando un mecanismo de corrección monetaria idóneo a la situación inflacionaria que atraviesa Venezuela, invitando a la Administración Tributaria a sumarse a la implementación de mecanismos que permitan a los contribuyentes evitar confusiones respecto a la aplicación de la misma, creando mayor conciencia del tema del reajuste de la Unidad Tributaria y minimizando el porcentaje de incurrimiento en ilícitos tributarios y por ende la aplicación de sanciones.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asamblea Nacional (2001). Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial 37.305. Venezuela
Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial N°36.860 de fecha 30/12/99. Venezuela
Banco Central de Venezuela (2014). Índice Nacional de Precios al Consumidor. Documento en línea. Disponible en: http://www.bcv.org.ve/excel/4_5_7.xls?id=410. Consulta: 24/09/2013.
Congreso de la República (1994). Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 4.727 del 27/02/94. Venezuela
Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela (2007). Decreto número 5.229, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria. Gaceta Oficial 38.638. Venezuela.
Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela (2011). Decreto número 8.189, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma parcial de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial 39.666. Venezuela.
Romero, H. (2003). Uso y abuso de la Unidad Tributaria. Venezuela. Editado por la Asociación Venezolana de Derecho Tributario.
Romero, H (2005). La racionalidad del sistema de corrección monetaria fiscal. Venezuela. Editorial Jurídica Venezolana.
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT) (2014). Evolución de la Unidad Tributaria. Documento en línea. Disponible en: http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.4ESTADISTICAS/5.4ESTADISTICAS_05_8.xls. Consulta: 15/01/2014.
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